Servicios

Comercio electrónico

El principal objetivo de la categoría es crear tu página web de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio. Además de dar visibilidad a tu marca, dispondrás de un e-commerce o tienda online.

Ayuda máxima

2000€

Funcionalidades y servicios

Creación de la tienda online o E-Commerce y alta del catálogo de productos: tendrás a tu disposición un catálogo en tu tienda online, en el que estarán disponibles tus productos, mediante su alta, importación o carga. La solución incluye la carga de al menos 100 referencias de tus productos, salvo que no dispongas de este número, en cuyo caso podrá ser menor.

Métodos de pago: el Agente Digitalizador que hayas seleccionado configurará e integrará los métodos de pago en tu tienda online.

Diseño Responsive: tu E-Commerce se podrá utilizar en todo tipo de dispositivos.

Accesibilidad: el diseño de tu tienda online cumplirá con los criterios de conformidad de nivel AA de las Pautas WCAG-2.1.

Posicionamiento básico en internet: tu tienda online será indexable por los principales motores de búsqueda (On-Page).

Autogestionable: contarás también con una plataforma de gestión de contenidos para que puedas modificar los contenidos de tu web sin necesidad de ayuda.

Formas de envío: tendrás configurados e integrados los métodos de envío digital y físico de los productos de tu tienda online.

Importe máximo de la ayuda

0 < 3 empleados: 2.000€

3 < 9 empleados: 2.000€

10 < 50 empleados: 2.000€

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA?

Si cumples las siguientes condiciones,

¡el programa Kit Digital está hecho para ti!

  1. Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  2. Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  3. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  4. No tener consideración de empresa en crisis.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  7. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  8. No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).