Servicios
Ciberseguridad
Ayuda máxima
6000€
Funcionalidades y servicios
Antimalware: tendrás a tu disposición una herramienta que analice tu dispositivo, su memoria interna y los dispositivos de almacenamiento externos.
Antispyware: dispondrás de una herramienta que detecte y evite el malware espía.
Correo seguro: tendrás herramientas de análisis del correo electrónico con las siguientes características:
Antispam, con detección y filtro de correo no deseado.
Antiphishing, con detección de correos con enlaces o malware que se sospecha sirvan para robar credenciales.
Navegación segura: tendrás asegurado:
Control de contenidos.
Antiadware para evitar anuncios maliciosos.
Análisis y detección de amenazas: serás capaz de conocer el comportamiento de las amenazas conocidas y nuevas.
Monitorización de la red: tendrás herramientas que analizan el tráfico de red y te alerten de amenazas.
Configuración inicial y actualizaciones de seguridad: dispondrás de una configuración inicial para su correcto uso, con las respectivas actualizaciones de firmas de malware y otros datos para detección de amenazas además de las actualizaciones de software de seguridad periódicas requeridas.
Requisitos especiales de formación: dispondrás de formación para la configuración del software de seguridad, y tendrás un kit de concienciación en ciberseguridad para complementar la solución con habilidades de firewall humano.
Importe máximo de la ayuda
0 < 3 empleados: 125€/dispositivo (hasta 2 dispositivos)
3 < 9 empleados: 125€/dispositivo (hasta 9 dispositivos)
10 < 50 empleados: 125€/dispositivo (hasta 48 dispositivos)
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA?
Si cumples las siguientes condiciones,
¡el programa Kit Digital está hecho para ti!
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).